Desarrollo Rural destina más de medio millón de euros en ayudas para la transformación de los productos forestales en Cantabria

Foto: Oficina de Comunicación

El BOC publica la orden de ayudas con la que la Consejería pretende impulsar la innovación y modernización de las explotaciones forestales de la región

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy el extracto de la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria de Cantabria para 2024, por un importe total de 638.297 euros.

 

Las ayudas, que están cofinanciadas por la Unión Europa a través de los fondos FEADER, están destinadas a pymes y personas físicas que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales y cuyo domicilio fiscal radique en Cantabria, y su objetivo es impulsar la innovación y la modernización de sus empresas.

 

Cada empresa solo podrá presentar una solicitud y en ningún caso la cuantía total de la subvención superará los 100.000 euros por beneficiario, con un máximo del 40% de la inversión total subvencionable. No se incluye en dichos costes el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.

 

Además de las condiciones anteriores, la orden establece un límite absoluto de 10.000 metros cúbicos por año de madera en rollo utilizada para aserrado, para poder acceder a estas ayudas.

 

Las subvenciones van dirigidas a compra de máquina y otros bienes de equipo nuevos vinculados a los procesos de transformación de la madera, software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera; software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal.

 

Así, están incluidas en estas ayudas la adquisición de autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos; procesadoras y cortadoras, y maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa y equipos de medición de masas forestales.

 

También se incluyen adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales de corte, remolques y otros; camiones para el transporte de la madera desde el monte; maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras, y cortadoras en pendientes pronunciadas y desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano.

 

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y se presentará en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares y formas que recoge la actual normativa.