El Gobierno aprueba subvenciones en materia de cooperación al desarrollo por importe de casi 1,8 millones de euros

Aprobado también el contrato para el suministro de vehículos para los Agentes del Medio Natural y cuadrillas de bomberos forestales y el nombramiento de Juan Ramón Artiga como subdirector de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud

El Consejo de Gobierno ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible por importe total de 1.780.000 euros.

 

También ha autorizado el contrato para el suministro mediante el sistema de renting de 64 vehículos nuevos destinados a los Agentes del Medio Natural y cuadrillas de bomberos forestales de la Comunidad Autónoma con una duración máxima de 48 mensualidades por un importe máximo de 4.007.520 euros.

 

Además, en la reunión de hoy se ha aprobado el Decreto por el que se nombra a Juan Ramón Artiga Guerrero como subdirector de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa del Servicio Cántabro de Salud.23

 

Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

  • El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una normativa que también será aplicable al personal de los organismos públicos autonómicos y entidades públicas dependientes, con la excepción del personal docente, personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y de la Administración de Justicia, ya que se rigen por normas o acuerdos específicos.

 

El teletrabajo será una modalidad voluntaria y reversible para los empleados públicos y para la Administración, que requerirá de autorización expresa. La normativa regional prevé que la Administración aporte el equipamiento necesario, en función de las disponibilidades, así como la oportuna valoración de los riesgos laborales.

 

 

La nueva normativa, que ha conllevado un proceso negociador con las agentes sindicales, permitirá a los empleados públicos, tanto personal laboral como funcionario, acogerse a esta modalidad de trabajo un máximo de tres días por semana o cinco continuados en periodos de dos semanas.

 

 

Será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos de experiencia y conocimientos que garanticen el correcto desarrollo del trabajo, así como un reparto entre jornadas y unos periodos de interconexión que garanticen la adecuada vinculación con la unidad administrativa en la que se presten los servicios.

 

 

Quedan excluidos para el acceso al teletrabajo los puestos de atención ciudadana, oficinas de registro, obra, limpieza, secretaría y aquellos que comporten la prestación de servicios presenciales, es decir, los que requieran interactuar con terceros (atención sociosanitaria) o necesiten acceder a material o fuentes documentales que se encuentran en los centros de trabajo (museos, laboratorios...).

 

Para la valoración de las solicitudes, el decreto prioriza una serie de criterios como la antigüedad, discapacidades, tener a su cargo menores de 12 años o familiares dependientes, así como la distancia entre la residencia habitual y el puesto de trabajo y residir en un municipio en riesgo de despoblamiento.

 

Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

  • El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto que regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adaptarlo a la modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo introducida por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que eleva el número máximo de sus miembros a 27.

 

  • Autorizada la celebración del Acuerdo Marco de selección de empresas contratistas para la ejecución de mejoras puntuales de seguridad vial en zonas urbanas de la red autonómica de carreteras.

 

Se trata de un acuerdo marco con un valor estimado de 3.234.000 euros (excluido el IVA) que responde a la necesidad de llevar a cabo numerosas actuaciones de seguridad vial en las zonas de coexistencia de vehículos con peatones en los márgenes de las carretas que se corresponden básicamente con las clasificadas como urbanas por el planeamiento y más concretamente en aquellos tramos de carreteras que atraviesan los poblados, al ser los tramos urbanos más consolidados.

 

Los problemas se ponen de manifiesto cuando los peatones tienen la necesidad de atravesar la calzada, pero que también se trata de conseguir una mejora en la calidad de vida en el entorno urbano, en donde se precisa una velocidad racional de los vehículos que propicie las condiciones para una adecuada integración de la carretera como calle, así como una disminución del ruido en el entorno.

 

Así pues, estas mejoras van encaminadas a resolver conflictos de movilidad y comunicación peatonales en el entorno de las carreteras, mejorando al mismo tiempo la seguridad y comodidad de la parte más débil, que es el peatón. Para ello se tratan diferentes tipos de actuación: las que ayudan a que los vehículos circulen a la velocidad adecuada, y las que favorecen la movilidad del peatón en condiciones de seguridad. Todo ello sin olvidar la coexistencia ocasional con el tráfico de ciclistas.

 

El contrato tiene por objeto precisamente la selección de contratistas para ejecutar las medidas de seguridad vial para los que la Administración Autonómica no dispone de los medios técnicos ni humanos adecuados. Con esta selección se racionaliza la contratación necesaria para esas obras de mejora de la Red Autonómica y se trata de responder con la mayor celeridad posible a las necesidades detectadas en esta materia.

 

Una vez aprobada la selección de contratistas se procederá a llevar a cabo los contratos derivados, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Estos contratos derivados consisten en concretar las distintas actuaciones que se pretenden llevar a cabo. Para la concreción de las mismas, se redactarán memorias valoradas como documentación técnica de desarrollo de la que sirve de base para el presente Acuerdo Marco y que consiste en un Pliego de prescripciones técnicas particulares con tres anexos (base de precios descompuestos, cuadro de precios y planos de detalle).

 

  • Acordada la concesión de una subvención nominativa a Terminales de Autobuses de Cantabria S.L., prevista en los Presupuestos Generales para 2024, por una cuantía de 580.000 euros para sufragar los gastos derivados de la gestión y explotación de las estaciones y terminales de autobuses de Cantabria y mantener el equilibrio económico del servicio.

 

  • Aprobada la celebración del contrato para el proyecto de conservación, mantenimiento estructural y mejora de la seguridad vial del puente sobre la Ría de Cubas en la carretera autonómica CA-141 Astillero-Santoña, entre los términos municipales de Marina de Cudeyo y Ribamontán al Mar, con un presupuesto base de licitación de 4.098.338 euros.

 

El puente entre Pedreña y Somo objeto del proyecto, de hormigón pretensado, 320 metros de longitud y 11 metros de anchura, presenta diversas patologías relacionadas con el estado de durabilidad debido al ambiente agresivo marítimo en el que se encuentra y los años pasados desde su construcción.

 

 

En concreto, los paramentos de hormigón se encuentran con corrosión de la armadura estructural, exfoliación de la misma y rotura de los recubrimientos por lo que se va a llevar a cabo la rehabilitación para garantizar una nueva vida útil.

 

Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

 

  • Aprobada la celebración de un contrato para el suministro mediante el sistema de renting de 64 vehículos nuevos destinados a los Agentes del Medio Natural y cuadrillas de bomberos forestales de la Comunidad Autónoma, con una duración máxima de 48 mensualidades y un importe máximo de 4.007.520 euros.

 

El objetivo del contrato es proporcionar a todo el personal de campo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, los vehículos todo terreno necesarios para el desempeño de sus competencias, mediante el suministro por la modalidad de renting de un total de 64 vehículos. (36 todo terrenos 4x4 de 7 plazas; 15 todo terrenos 4x4 de 5 plazas, y 13 todo terreno 4x4 pick-up).

Salud

 

  • Aprobado el Decreto por el que se nombra a Juan Ramón Artiga Guerrero como subdirector de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa del Servicio Cántabro de Salud y el cese en el cargo de Javier Álvarez Díez.

 

Juan Ramón Artiga (Benasque, Huesca, 1961), es Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y cuenta con formación en Dirección de Servicios No Asistenciales en Instituciones Sanitarias; Máster en Dirección de Recursos Humanos y Organización y con el Programa de Alta Dirección en Instituciones Sanitarias.

 

Desde 2019 hasta la actualidad y entre enero de 2004 y octubre de 2011 ha sido director de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Además, ha ocupado diversos puestos de gestión en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza.

 

Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

  • El Consejo de Gobierno ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible por importe total de 1.780.000 euros.

 

La finalidad de esta línea de subvención es la cofinanciación de intervenciones relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible impulsadas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con sede o delegación permanente en Cantabria, que se desarrollen en países en desarrollo, a través uno o varios socios locales, que integren de manera interdependiente y transversal, el enfoque basado en derechos, enfoque de género y desarrollo y sostenibilidad medioambiental, y respondan a los principios, y prioridades sectoriales del III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en alguna de las siguientes modalidades: intervenciones de desarrollo, con un presupuesto total de ejecución superior a 60.000 euros, y micro acciones con un presupuesto total de ejecución igual o inferior a 60.000 euros, es decir, actuaciones puntuales que podrán ser complementarias a una intervención de desarrollo ejecutada o en ejecución; o inversiones en bienes de equipo, necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo.

 

Con carácter general las intervenciones objeto de subvención deberán destinarse, como mínimo, a cumplir uno de los ejes sectoriales del Plan Director, integrando de manera interdependiente y transversal, el enfoque basado en derechos, enfoque de género y desarrollo y sostenibilidad medioambiental, e incidir uno o más de los sectores prioritarios, que a continuación se relacionan.

 

El III Plan Director de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es una herramienta para la planificación estratégica de la cooperación descentralizada, y prioriza estratégicamente la promoción de los Derechos Humanos en todas sus dimensiones, el Desarrollo Humano Sostenible, la Coherencia de Políticas Públicas para el Desarrollo, la solidaridad y la coordinación, estando alineado con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los principales consensos tanto internacionales como nacionales. En él se recogen los instrumentos y las prioridades sectoriales y geográficas, así como la equidad de género y empoderamiento de las mujeres, el enfoque de derechos y la sostenibilidad medioambiental como prioridades transversales en todas las actuaciones.

 

Sólo serán admisibles las intervenciones a realizar en alguno de los países o ámbitos territoriales, referidos en el Plan: Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Haití, República Dominicana, Cuba, RASD (población saharaui), Palestina, Marruecos, y en aquellos países del África Subsahariana en los que la entidad solicitante haya centrado su trabajo en los últimos 3 años o cuente con una experiencia acumulada de cooperación de más de 6 años, y/o tenga una estrategia de cooperación a medio-largo plazo.

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente resolución, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria.

 

Todas las intervenciones contarán con un objetivo específico propio y dispondrán de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo, de forma que posean una repercusión práctica y cuantificable en relación con el objeto perseguido, y cumplirán con carácter general el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

 

El presupuesto máximo total de cada una de las intervenciones objeto de subvención no podrá superar los 150.000 euros en el caso de intervenciones de desarrollo ni de 60.000 euros en el caso de las micro acciones independientemente de que las mismas puedan formar parte de un proyecto o programa global.

 

El plazo máximo de ejecución será de 12 meses en el caso de las micro acciones y de 24 meses en el supuesto de las intervenciones de desarrollo, sin perjuicio de que el programa o proyecto global del que pudieran formar parte, tuviera un plazo de ejecución mayor. En el correspondiente cronograma deberá concretarse la fecha de inicio y finalización previstas, debiendo, en todo caso, iniciarse las intervenciones, en el ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

 

El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de 3 meses, debiendo ser notificada dicha ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución, entendiéndose automáticamente ampliado con la mera comunicación. Las ampliaciones superiores a este plazo requerirán autorización previa de la administración.

 

Podrán subvencionarse intervenciones que sean continuación o ampliación de otras previamente subvencionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que se justifiquen, mediante la presentación de memoria técnica y económica, que la anterior intervención se ha realizado íntegramente o, en caso de no haberse agotado el plazo máximo para su ejecución, que se ha ejecutado al menos en un 50%; que exista la necesidad de darle continuidad en el tiempo o de ampliarla, para lo cual la ONGD solicitante y el socio local deberán acreditar una experiencia acumulada mediante trabajo conjunto durante más de 2 años en la zona y/o sector de actuación, o bien plantear la continuidad de la intervención en el marco de una estrategia a medio-largo plazo en un determinado sector y/o zona de un país determinado, sobre la base de las capacidades adquiridas por las entidades solicitantes y socios locales con su trabajo de años anteriores.

 

También podrán ser objeto de subvención aquellas intervenciones previamente subvencionadas que, estando en fase de ejecución, se hayan visto afectadas por catástrofes naturales o conflictos armados acaecidos en los 18 meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con el exclusivo fin de recuperar la parte de la intervención directamente afectada por aquéllos.