El Gobierno de Cantabria aprueba el nuevo Decreto de ayudas para la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

Foto archivo: Gobierno de Cantabria

El actual documento permitirá compensar las pérdidas por muerte y aminorar los gastos por tratamiento de los animales enfermos, incluyendo los inaccesibles y la compra y aplicación de vacunas

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha concluido el tercer decreto de ayudas para la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica que, según ha recordado la consejera María Jesús Susinos, la finalidad es paliar los daños generados por esta enfermedad en las explotaciones ganaderas buscando compensar las pérdidas por muerte y aminorando los gastos por tratamiento de los animales enfermos.

 

Además, en este tercer decreto se incluyen los animales inaccesibles, muertos por la enfermedad y, asimismo, abarca la compra y aplicación de vacunas, según la pauta vacunal correspondiente.

 

Según ha detallado la consejera, se entiende por animales inaccesibles aquellos que el servicio de recogida no ha podido retirar por encontrarse en lugares de terrenos abruptos donde el camión no tiene acceso y que figuren como tal en el documento entregado al efecto. En todo caso estos animales deben haber sido certificados por el veterinario clínico como fallecidos por EHE en la explotación comunicada al Servicio Veterinario Oficial.

 

Este nuevo documento permite que, en el caso de los titulares de explotaciones notificadas por el veterinario clínico desde el 19 de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, se subvencionarán los animales tratados y muertos por esta enfermedad durante este periodo.

 

A los de las explotaciones notificadas por el veterinario clínico desde 5 septiembre al 31 de diciembre del año 2023, se subvencionarán los animales muertos por la enfermedad entre el 05 de septiembre del 2023 y el 18 agosto del 2024, siempre y cuando no hayan sido subvencionadas en convocatorias anteriores, considerados como secuelas de la enfermedad, y para las que hayan realizado la vacunación contra la enfermedad hemorrágica epizoótica durante el año 2024.

 

En cada explotación, el veterinario clínico fue el que diagnosticó la enfermedad y prescribió tratamiento para los animales afectados en esa fecha, originando gastos de medicamentos recetados en la explotación. Estos tratamientos deben tener su asiento en el libro de tratamientos medicamentoso como indica la normativa vigente.

 

En algunos casos, el animal, a pesar de los cuidados recibidos, muere y debe ser recogido por el servicio de recogida de animales muertos en explotaciones ganaderas de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. 

 

Además, teniendo en cuenta la información climatológica suministrada por la Agencia Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003, España, a través del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha declarado el inicio del periodo estacionalmente libre (PEL) 2023-2024 en las siguientes zonas-fechas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

 

  • Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2023: las comarcas veterinarias de Reinosa, Corrales de Buelna, Potes, Ramales, San Vicente de Toranzo y Villacarriedo. Así como los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Mazcuerras en la comarca de Cabezón de la Sal, y los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa y Lamason en San Vicente de la Barquera.

 

  • Y desde el 15 de diciembre al resto de la Comunidad Autónoma.

 

Pero el hecho de que haya finalizado el periodo de actividad, no ha impedido que haya explotaciones con animales afectados por la enfermedad que han seguido necesitando de tratamientos y en algún caso esos animales han muerto consecuencia de las secuelas. Por ello, para abarcar el máximo número de animales enfermos o fallecidos afectados por la EHE se va a considerar el periodo a efectos de la enfermedad a partir del 1 de enero de 2024, ha concretado la consejera.

 

En este sentido, Susinos ha recordado que la enfermedad, tal y como se ha constatado, permanece en las explotaciones "durante bastante tiempo", dado que la viremia, es decir el periodo con capacidad infectiva llega a periodos de 60 días.

 

Todo ello, combinado a que la permanencia del vector llego hasta mediados de diciembre "supuso que explotaciones notificadas durante el primer periodo, entre el 5 de septiembre y el 16 de noviembre tuvieran animales afectados por EHE durante el segundo periodo, entre el 17 de noviembre y 31 de diciembre, una circunstancia que no se tuvo en cuenta en el desarrollo del segundo decreto por lo que quedaron excluidas de la ayuda explotaciones que habían cumplido con el trámite de la notificación obligatoria de la enfermedad", ha concluido la consejera.

 

Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

 

Se trata de una enfermedad vírica infecciosa, no contagiosa, que afecta a rumiantes domésticos y salvajes y se transmite por la picadura de los mosquitos del Genero Culicoides.

 

Esta enfermedad emergente, se detectó por primera vez en España en noviembre de 2022 y ha ido avanzando desde el sur de la península hasta nuestra Comunidad Autónoma.

 

Es una enfermedad de declaración obligatoria según Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación y según el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista.