El Gobierno somete a información pública el anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Cantabria
El anuncio se publica hoy en el BOC y habilita un plazo de 10 días para que cualquier persona o colectivo interesado pueda realizar sus aportaciones
El Gobierno regional, a través de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, publica hoy en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el anuncio por el que somete al trámite de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Cantabria.
A partir de mañana, cualquier persona o colectivo interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para realizar sus propuestas a una ley que, tal y como explica la titular de este departamento, Paula Fernández Viaña, pretende, por un lado, establecer un marco general para articular los distintos procesos participativos y motivar a la ciudadanía de Cantabria para que tome parte en los asuntos públicos y, por otro lado, fomentar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública, ofreciendo la posibilidad a cualquier individuo o entidad de derecho público o privado de comunicar a la Administración presuntas situaciones irregulares de las que tengan conocimiento.
Fernández Viaña ha hecho un llamamiento a la sociedad cántabra a participar en este proceso de información pública al objeto de enriquecer un texto legal que redundará en una mejor gestión pública y una mayor calidad democrática. Asimismo, ha destacado que esta ley es un compromiso del Gobierno regional en el que viene trabajando intensamente su departamento, por medio de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, desde comienzos de la legislatura.
El primer paso, ha recordado, fue la elaboración de un diagnóstico inicial del estado de la participación ciudadana en Cantabria, para lo cual se llevó a cabo una encuesta anónima en redes sociales y se añadió, posteriormente, el avance de resultados de la Encuesta Social Cantabria 2020.
La finalidad de esta iniciativa fue comprobar el grado de confianza de los ciudadanos en las diferentes administraciones públicas (estatal, autonómica y local) y en otras instituciones como partidos políticos o sindicatos. Según ha desvelado la consejera, dicho diagnóstico fue “francamente desalentador” y se puso en evidencia que, “cuanto más alejada era la administración, menor era la confianza del ciudadano”.
Seguidamente, Ejecutivo cántabro mantuvo reuniones con partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, universidades, asociaciones empresariales, organizaciones del tercer sector y otros colectivos para presentarles los objetivos de la ley e invitarles a plantear sus propuestas, incluso, de forma previa al trámite de información pública que ahora comienza.
Aportaciones
Las aportaciones al anteproyecto de ley de participación ciudadana deberán realizarse por escrito e irán dirigidas a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo ser presentadas en los registros habituales o a través del apartado de Participación Ciudadana del Portal de Transparencia de Cantabria (http://participacion.cantabria.es/).
Todas las propuestas que se han presentado hasta ahora, más las que se aporten en este trámite de información pública, serán objeto de valoración por parte de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, que es el órgano responsable de la ejecución del proceso participativo. Además, todas las valoraciones serán publicadas en la página web Cantabria Participa, con indicación de si las propuestas han sido admitidas o rechazas y su correspondiente motivación.
Una vez finalizado el proceso participativo, el borrador resultante continuará con su tramitación administrativa en el Gobierno de Cantabria, que aprobará el proyecto de ley y lo remitirá al Parlamento para su debate y votación antes de que finalice la presente legislatura.
Contenido
La ley consta de un Título Preliminar, dos Títulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El Título Preliminar, relativo a las Disposiciones Generales, establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación.
El Título I, de Participación Ciudadana, regula las Disposiciones Comunes, los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana, la planificación administrativa, a través del llamado programa anual de participación ciudadana, y los órganos de la Administración que serán responsables de la participación ciudadana.
Por su parte, el Título II recoge la creación del denominado Buzón Ético contra la Corrupción, define el concepto de corrupción y establece las actuaciones a realizar por la administración en este ámbito.