El alcalde, Javier López Estrada, y la concejal de Festejos, Patricia Portilla, han informado que durante las Fiestas de La Patrona, que se celebrarán del 11 al 20 de agosto, el Ayuntamiento autorizará a los hosteleros que lo soliciten la instalación de barras portátiles expendedoras de bebidas en la vía pública, junto a sus respectivos locales.
El objetivo, han dicho, es generar un “atractivo” más durante las fiestas y que el “ambiente” de La Patrona llegue a todo el municipio. Tanto López Estrada como Portilla han animado a los hosteleros a que instalen barras en el exterior de los locales y contribuir así a “dinamizar” aún más la ciudad en estas fechas.
Los empresarios interesados deberán presentar una instancia general dirigida al Servicio de Patrimonio solicitando autorización e indicando la dirección del local, y un plano en planta o aéreo de la barra que se quiere instalar. Las solicitudes se pueden presentar desde hoy mismo. Las barras no podrán medir más de 6 metros y el precio por día y metro lineal será de 3,22 euros. Así por ejemplo, el coste de instalación de una barra de 5 metros durante todas las fiestas será de 161 euros.
Entre las condiciones que deben cumplir están, entre otras las siguientes:
- Deberán estar colocadas en el frente de las fachadas de los respectivos locales, sin que puedan sobrepasar estas y junto a las mismas, de forma que no alteren los montajes o el desarrollo de los espectáculos previstos.
- No podrán invadir los itinerarios peatonales.
- Sólo se podrán dispensar bebidas no superiores a 16º de alcohol en vasos de plástico
- Caso que por razones de seguridad o de producción de los espectáculos así lo aconsejen, las barras deberán ser retiradas.
- No se elaborarán alimentos en las barras que puedan generar humos y olores.
- La ocupación del espacio público se limitará exactamente al autorizado, sin que se pueda ampliar el mismo sin la previa autorización municipal.
- Los titulares de los establecimientos de hostelería que hayan solicitado la barra, serán responsables de la limpieza y retirada de los posibles residuos que se puedan generar con la actividad autorizada.
- Y, en el desarrollo de la actividad, no se podrá sobrepasar los límites sonoros previstos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.