El colectivo en Torrelavega no se toca presenta una serie de propuestas inciales contrastadas con la Ley de Espectáculos
El colectivo en Torrelavega no se toca presenta una serie de propuestas inciales contrastadas con la Ley de Espectáculos del Gobierno de Cantabria 03/2017
Partiendo de la Ley de Espectáculos de Cantabria, el Ayuntamiento de Torrelavega se compromete en Noviembre de 2017 a redactar una Ordenanza en un plazo máximo de 6 meses para eventos de Cultura Base que los “FACILITE en bares y salas”, instados por una moción aprobada en Pleno de forma unánime.
En febrero de 2020 se redacta el borrador de la “Ordenanza Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Municipio de Torrelavega”, haciendo una escueta referencia a los asuntos reivindicados y regulando mayormente otro tipo de eventos y actividades. A parte de las consideraciones generales, se detalla la limitación de los eventos extraordinarios a fines de semana, festivos y vísperas de festivos, con límite horario fijado a las 23:00 de la noche.
De la misma forma, se fija un máximo de 12 autorizaciones anuales para eventos extraordinarios por establecimiento, de forma indiscriminada.
Dada la poca profundidad de este apartado de la Ordenanza, el tiempo pasado y el carácter facilitador de la moción que insta a la redacción de esta Ordenanza perdido, proponemos:
1 PROPUESTA SOBRE LOS HORARIOS
Consideramos adecuada la limitación de hora máxima fijada a las 23:00h, e incluso valoramos limitar dicho horario a las 22:00h / 22:30h para contar con el tiempo de salida y dispersión del público asistente en las inmediaciones del local correspondiente, asegurando la conciliación con el descanso vecinal, que consideramos vital para que esta Ordenanza sea viable. Del mismo modo, también consideramos razonable la limitación de los días posibles para solicitar autorizaciones a fines de semana, festivos y víspera de festivos.
2 PROPUESTA SOBRE EL NÚMERO MÁXIMO DE AUTORIZACIONES
Proponemos tener en cuenta las características de cada local según su categorización municipal, ofreciendo un máximo de 12 autorizaciones para locales tipo A (bares, restaurantes...) y fijar un máximo de 24 para locales tipo B (Pubs, bares,musicales....... ), dado los mayores requisitos de insonorización de estos últimos, respetando los horarios y días de la semana propuestos de forma que se respete el descanso vecinal.
En todo caso, se puede considerar que estos máximos cumplen escrupulosamente con el término “inhabitual” detallado en la Ley de Espectáculos 3/2017, ya que suponen un 3,3% y un 6,6% respectivamente de los días del año en los que desarrollan su actividad habitual.
3 PROPUESTA SOBRE ACTUACIONES DE BAJA INTENSIDAD
Solicitamos que las actuaciones de baja intensidad (actuaciones en acústico, cuentacuentos, magos, monólogos, etc.), que no superen los límites acústicos de cada local según su clasificación, no sean requeridas de autorizaciones dado su mínimo impacto, otorgando las licencias detalladas al respecto en la propia Ley de Espectáculos 3/2017.
De esta forma, los locales con esta licencia no estarán sometidos a la excepcionalidad de los eventos extraordinarios y se evitará saturar de trámites innecesarios a la administración municipal y a los propios hosteleros.
4 PROPUESTA SOBRE LAS LICENCIAS MUNICIALES
Por otra parte, y en vista de tener también planteamientos a largo plazo, pensamos que sería interesante revisar el ANEXO II a la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones planteamientos, obsoleta en muchos aspectos de la situación actual de los locales hosteleros de la ciudad y sus actividades, fomentando y facilitando la creación de locales Tipo C, que serían los que no tendrían ningún tipo de problema dadas sus exigencias en materia de insonorización entre otras. Actualmente, las distancias fijadas respecto a los locales tipo A y B imposibilitarían su creación en la ciudad, algo ilógico contando con que son los que menos impacto generarían. Fomentar y hacer accesibles estas licencias podría dinamizar muchos aspectos del municipio.