El concejal de Bienestar Social, Alberto Rubio, ha informado que está abierto el plazo de solicitud de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar gastos de adquisición de libros o material escolar para el curso 2023-2024. Una convocatoria que cuenta con una partida presupuestaria de 35.000 euros y que está dirigida a estudiantes de Infantil, Primaria y Secundaria.
Según ha explicado, en la convocatoria destinada a alumnos/as que cursen el primero o el segundo ciclo de educación infantil serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos. También se podrán incluir como gastos subvencionables de material escolar, la adquisición de babis, el material deportivo y las mochilas escolares.
En las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen educación primaria y secundaria, tendrán la condición de gastos subvencionables los de adquisición de material escolar, pudiendo incluirse como tal el material deportivo y las mochilas escolares. En educación primaria y secundaria los libros no tendrán la consideración de gasto subvencionable.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a cada persona física o unidad familiar que concurra a la convocatoria será de 110 euros por hijo.
Respecto a los requisitos, ha indicado que hay que estar empadronado en Torrelavega, tanto la persona solicitante como los menores de la unidad familiar, al menos con 6 meses de antelación respecto de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria; que los menores estén escolarizados en centros de educación de Torrelavega; y no percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad, para la misma finalidad.
Las solicitudes, una por alumno, podrán presentarse hasta el 26 de enero de 2024 y deberán ir dirigidas a la Concejalía de Bienestar Social y se presentarán exclusivamente en los registros de los Centros de Trabajo Social (UTS1 Avda de España, 4; UTS2 Barrio Covadonga; UTS3 La Inmobiliaria), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal.
Para más información se pueden consultar:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=397256 (Extracto)