La Consejería de Empleo y Políticas Sociales, a través del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) ha publicado hoy la orden que regula la concesión de una prestación extraordinaria de carácter temporal y periódico que complemente la Renta Social Básica (RSB) para paliar los efectos del alza de precios de energía y suministros básicos provocada por la guerra en Ucrania.
La medida que fue aprobada en Consejo de Gobierno el pasado 31 de marzo y anunciada por el vicepresidente del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga, supone una subida de la Renta Social Básica del 15% durante los tres próximos meses, de abril a junio, para mitigar los efectos que la invasión de Ucrania está teniendo en las economías familiares.
Zuloaga recordó entonces que el Ejecutivo “vuelve a reforzar la protección social de las personas y familias más vulnerables como ya hicimos durante la etapa más dura de la pandemia”.
Esta Orden de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, aprobada por Ana Belén Álvarez, forma parte del plan de respuesta que está diseñando el Ejecutivo, y se realiza en los mismos términos en los que el Gobierno de España va a aumentar el Ingreso Mínimo Vital.
La medida afecta a los 2.870 beneficiarios de la RSB que recibirán la subida de oficio, sin necesidad de realizar ningún trámite, y supondrá unos 750.000 euros de gasto con cargo al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
La cuantía de la prestación extraordinaria es del 15% de la cuantía mensual reconocida que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de la RSB, durante estos tres meses, excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de Renta Social Básica que hayan sido presentadas a la fecha de efectos de esta Orden, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.
Con carácter temporal y en tanto las personas beneficiarias de la RSB, que a su vez lo son de ingreso mínimo vital, perciban el incremento extraordinario de esta prestación, establecido por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como mientras perciban la prestación complementaria regulada en esta orden, se podrá sobrepasar el límite establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.