La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ha publicado hoy en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) la orden y el extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera en la comunidad autónoma.
La Consejería ha destinado 24.000 euros a estas asociaciones, siempre que tengan el domicilio fiscal en Cantabria y que hayan sido legalmente constituidas antes de este año. Además, deberán pertenecer al Comité Nacional del Transporte por Carretera.
La cuantía de la subvención, que será compatible con cualquier otra mientras su importe total no supere el coste de la actividad subvencionada, podrá ser de hasta un 40 por ciento de los gastos corrientes considerados subvencionables, y el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros.
Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento de las asociaciones en el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2021 y el último día de plazo de la presentación de solicitudes. Estos gastos tendrán que estar correctamente justificados con acreditación de la fecha e incluye los arrendamientos y los intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones, tales como conferencias, cursos o reuniones. También se incluyen reparaciones, conservación y mantenimiento de los locales propios; los suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales; los seguros sociales como la cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación; los gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y las cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito superior con un límite de 9.000 euros por beneficiario.
La orden establece que deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación y en ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la actividad objeto de la subvención.
En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a la prelación temporal de la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOC.