Abierto el plazo de solicitud de ayudas en Torrelavega para la compra de libros y material escolar para el curso 2024-2025

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Torrelavega destina a esta convocatoria una partida económica de 40.000 euros. El importe de las ayudas será de 110 euros por hijo. El BOC ha publicado el extracto de la convocatoria. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 24 de febrero
Abierto el plazo de solicitud de ayudas en Torrelavega para la compra de libros y material escolar para el curso 2024-2025

El alcalde, Javier López Estrada, y el concejal de Bienestar Social, Alberto Rubio, han anunciado la apertura del plazo de solicitud de las ayudas que el Ayuntamiento de Torrelavega convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar gastos de adquisición de libros y material escolar para el curso 2024-2025, en los que incurran las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 24 de febrero.

 

El Ayuntamiento destina a esta convocatoria una partida económica de 40.000 euros y el importe de las ayudas que se podrán conceder a cada persona física o unidad familiar que concurra a la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, será de 110 euros por hijo.

 

Según han indicado, en las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen el primero o el segundo ciclo de educación infantil se podrán subvencionar los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes. También se incluye la adquisición de babis, el material deportivo y las mochilas escolares.

 

En las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen educación primaria y secundaria, tendrán la condición de gastos subvencionables, los de adquisición de material escolar, pudiendo incluirse como tal el material deportivo y las mochilas escolares. En educación primaria y secundaria los libros no tendrán la consideración de gasto subvencionable.

 

BASES CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES

 

Según aparece en las bases, y dado el carácter finalista de esta convocatoria, que tiene por objeto la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número de miembros que integran la misma:

 

UNIDAD FAMILIAR NÚMERO DE HIJOS IMPORTE MÁXIMO DE INGRESOS

1 hijo menor de edad 2,5 IPREM (600,00) = 1.500,00 euros.

2 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 100,00 euros = 1.600,00 euros.

3 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 200,00 euros = 1.700,00 euros.

4 o más hijos menores de edad 2,5 IPREM + 300,00 euros = 1.800,00 euros.

 

UNIDAD FAMILIAR CON HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

1 hijo menor de edad 2,5 IPREM + 100,00 euros = 1.600,00 euros.

2 hijos menores de edad 2,5 IPREM + 200,00 euros = 1.700,00 euros.

3 o más hijos menores de edad 2,5 IPREM + 300,00 euros = 1.800,00 euros

 

Respecto a los requisitos que se deben reunir para optar a estas ayudas, figuran los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años, o menor emancipado con hijos a su cargo.
  • Estar empadronado en Torrelavega, tanto la persona solicitante como los menores de la unidad familiar, al menos con seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
  • Que los menores estén escolarizados en centros de educación de Torrelavega. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad, para la misma fnalidad.
  • Que no incurran en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley general de subvenciones y que están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local; requisitos que se acreditarán aportando una declaración responsable.
  • Que la unidad familiar o de convivencia carezca de bienes, a excepción de los siguientes:
  • La vivienda habitual, incluyendo un garaje y/o un trastero de uso propio, cuyo valor catastral total y en conjunto no supere la cantidad resultante de multiplicar por 250,00 el importe mensual del IPREM vigente.
  • Un vehículo, con una potencia fscal máxima de 15,99 caballos fscales y una carga máxima de 1.500,00 kilogramos. No se computarán los vehículos con una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos que se destinen al ejercicio de una actividad profesional o mercantil siempre que se acredite por la persona interesada. Sólo se admitirá una única solicitud por unidad familiar o de convivencia, con independencia del número de menores a los que se refera.

 

En cuanto a las solicitudes, se presentarán exclusivamente en los registros de los Centros de Trabajo Social (UTS1 Avda de España, 4; UTS2 Barrio Covadonga; UTS3 La Inmobiliaria), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal.

 

El texto íntegro de las bases reguladoras de esta convocatoria se ha publicado en el Boletín Ofcial de Cantabria número 11, de 17 de enero de 2025, y puede consultarse en el Tablón electrónico municipal y en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). El extracto de la convocatoria se ha publicado en el BOC de hoy, 23 de enero de 2025.

 

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