La concejal de Recursos Humanos, Laura Romano, ha anunciado la aprobación de la instrucción reguladora para la implantación de un sistema de control horario y presencia para el personal del Ayuntamiento de Torrelavega.
Este sistema, ha destacado Romano, será “un gran impulso para la mejora de la calidad y de la forma de prestación del servicio al ciudado” y, al mismo tiempo, “un avance sustancial en las condiciones laborales de los empleados municipales”, permitiendo la “conciliación” de la vida familiar y laboral y “una flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo”.
“La necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos es el principal interés del Ayuntamiento de Torrelavega y de Recursos Humanos”, ha subrayado al concejal, y con este sistema se “facilitará la gestión de dichos recursos humanos” del Consistorio y se “garantizará la adecuada prestación de los servicios públicos”. Como ha indicado, “todo nuestro objetivo es seguir avanzando en estas políticas, en ese control horario y del cumplimiento de los servicios al ciudadano”.
Según ha indicado, tras pasar por la Mesa de Negociación, ser dictaminada favorablemente en la comisión informativa de Recursos Humanos y aprobarse la instrucción reguladora, la implantación del sistema de control horario pasa a elevarse como Resolución de Alcaldía y a continuación se procederá a la elección del sistema de fichaje y la determinación de las necesidades de cada uno de los servicios y departamentos municipales.
Como se señala en la propuesta de la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos sobre el Reglamento de Control Horario y Presencia de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Torrelavega, el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas (TREBEP), establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus empleados públicos.
El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece que la jornada de trabajo de los empleados de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los empleados de la Administración Civil del Estado; y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previo trámite de negociación colectiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.m) TREBEP, se aprueban anualmente los calendarios laborales del personal municipal acordando el establecimiento y distribución de la jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.
La necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos, principal interés de la Administración Pública y dentro del más absoluto respeto a los derechos de los empleados al servicio de esa misma Administración, es interés del Ayuntamiento de Torrelavega implantar un sistema de control horario que facilite la gestión de los recursos humanos y garantice una adecuada prestación de los servicios.
Interés que se aúna con el compromiso recogido en el Acuerdo Corporación- Funcionarios y Convenio Colectivo del personal laboral en materia de flexibilidad horaria.
Este sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio al ciudadano, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales de los empleados dentro del principio de igualdad.
No es solo una herramienta al servicio de la potestad de control por el Ayuntamiento del cumplimiento de la jornada y horario de los empleados públicos, deber exigido en el artículo 54.2 TREBEP y artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), sino que debe enmarcarse dentro de las mejoras que van a permitir hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 14.j) TREBEP, de conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo.
De otro lado, se regulan las medidas a adoptar en caso de incumplimiento, en el marco de la Ley.
Por todo ello, es necesario ordenar el horario de trabajo de los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, mediante el presente Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control de presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Torrelavega, al objeto de asegurar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo del personal municipal, permitiendo su cumplimiento flexible, así como la prestación de servicios extraordinarios (dedicación horaria y horas extraordinarias) y retenes.
Los preceptos de este Reglamento se interpretarán de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación contenidos en la Constitución Española y en consonancia con la normativa que armoniza la conciliación de la vida laboral y familiar, así como con una prestación eficiente del servicio a la ciudadanía. Artículo 2.- Ámbito. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento Torrelavega, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal.